Consumo Legal

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viernes, diciembre 23, 2005

Acción Colectiva y París

El décimo juzgado civil de Santiago procedió a declara admisible la acción colectiva que el SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) deudujo en contra de Almacenes París, por cobro de intereses excesivos en operaciones de consumo a crédito. Fundamental resulta destacar, que nuestros tribunales han considerado a este Servicio como un actor legitimado para representar al grupo colectivo afectado, cuestión que permanentemente desconoció le empresa demandada. Adjunto el comentario de la prensa;


VI 23/DIC/2005 Esperan sea precedente para los juicios contra otras seis tiendasJusticia declara admisible acción de clase en contra de ParisFue declarada admisible la primera de siete acciones de clase que interpuso el Servicio nacional del Consumidor (Sernac), contra el mismo número de casas comerciales por considerar que cobran en sus tarjetas de crédito intereses por sobre la tasa máxima convencional. Con fecha 21 de diciembre la jueza del 10º Juzgado Civil de Santiago, Gloria Solís Romero, determinó declarar admisible la acción de interés colectivo, contra la tienda Paris.Entre los argumentos entregados por el Juzgado, se señala: “en este proceso se ha deducido una acción en defensa de derechos comunes a un conjunto determinable de consumidores; que dicha acción ha sido ejercida por el Servicio Nacional del Consumidor, sin que sea menester que el mismo acredite la representación de consumidores determinados del colectivo en cuyo interés actúa; que la conducta que se persigue afecta el interés colectivo de los consumidores, en tanto cuanto, si el cobro de intereses por sobre el interés máximo convencional se encuentra legalmente prohibido y sancionado, correlativamente los consumidores tienen derecho a que no se les cobren intereses excediendo dicho máximo convencional”.Igualmente precisa que “si en la acción ejercida se han determinado los proveedores, los períodos, los locales comerciales y las líneas de productos y en cuyas ventas a crédito se han cobrado intereses sobre el máximo convencional, incuestionable es que en la misma se han precisado las cuestiones de hecho que afectan el interés colectivo de los consumidores y los derechos afectados”.ReaccionesSegún una fuente ligada al proceso, este es un paso importante en la arremetida contra las casas comerciales dado que fija un precedente para los otros seis casos que restan en el mismo número de juzgados en Santiago.Ante esto, Ripley, Johnson´s, la Polar, Corona, ABC y Din, han tratado de dar soluciones alternativas a los tribunales.El director del Sernac, José Roa, se mostró muy satisfecho por esta resolución, pues aunque la empresa tiene cinco días para apelar, esta determinación da validez a los antecedentes entregados por el Servicio.La empresa afectada, Paris, sólo se remitió a señalar que “la resolución no está a firme ni ejecutoriada, por lo tanto, están pendientes los plazos legales para recurrir en relación a ella y se están estudiando sus contenidos”.